ESTATUTO SOCIAL
TITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y FINALIDADES
ART. 1º – En la localidad de Caseros, Partido de Tres de Febrero de la Provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio legal, queda constituida el 12 de enero de 1963 una asociación civil denominada “RADIO CLUB CASEROS”, que tendrá como actividad los siguientes fines: a) Propender al adelanto y fomento de la radiotelefonía y radiotelegrafía en todos sus aspectos y derivaciones de la industria y ciencias afines y al mantenimiento de vínculos entre aficionados a la radio experimentación; b) Mantener relaciones con organismos nacionales e internacionales afines, como asimismo con organismos oficiales de quienes dependa la actividad de los radioaficionados; c) Mantener un laboratorio de experimentación y desarrollo sobre radioelectricidad y electrónica; d) Orientar la instrucción teórico-práctica para la formación y perfeccionamiento de sus asociados; e) Desarrollar cursos de aprendizaje, recurriendo al dictado de clases y conferencias y simultáneamente o separadamente editar publicaciones y organizar exposiciones; f) Organizar concursos de comunicaciones entre radioaficionados como así también competencias que exijan la presentación de trabajos efectuados por los mismos; g) Atender el Servicio de intercambio de tarjetas confirmatorias de comunicados de sus asociados; h) Mantener una biblioteca de obras y publicaciones relacionadas con los fines de la entidad; i) Dotar al Radio Club de una radioestación para uso en concursos, competencias y difusión; j) Adquirir las tierras y locales apropiados para la consecución de sus fines.
CAPACIDAD
ART. 2º – La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, etc., como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus propósitos.
PATRIMONIO
ART. 3º – Constituyen el patrimonio asociacional: a) Las cuotas que abonen sus asociados. b) Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como la renta de los mismos. c) Las donaciones, legados o subvenciones que reciba. d) El producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada que pueda tener concepto lícito.
TITULO II
DE LOS ASOCIADOS
ART. 4º – Habrá cinco categorías de socios: Honorarios, Vitalicios, Protectores, Activos y Cadetes, sin distinción de sexos.
ART. 5º – Serán socios Honorarios aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación o por donaciones que efectuaren, se hagan merecedores a tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva.
ART. 6º – Serán socios Vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad mínima ininterrumpida de veintinueve años en su el carácter de socios activos de la Institución, quienes de hecho pasarán a formar parte de esta categoría, quedando eximidos de la cuota mensual, gozando de iguales derechos y deberes que los socios activos.
ART. 7º – Serán socios Protectores aquellos que gozando de los mismos derechos y deberes que los socios activos, abonen una cuota mensual superior como mínimo en un cien por ciento de la cuota del socio activo.
ART. 8º – Serán socios Activos aquellos que abonen una cuota mensual adelantada y la cuota de ingreso cuyos montos fijará la Asamblea, teniendo que: a) solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva y ser presentados por dos socios cuya permanencia en ese carácter sea mayor de seis meses continuados, acompañando la documentación que se exija; b) Contar con no menos de dieciocho años de edad, ocupación honorable y antecedentes morales. En caso de que la Comisión Directiva rechace su solicitud al aspirante solo podrá insistir transcurrido como mínimo seis meses, ya que en estos casos las resoluciones de aquella son inapelables.
ART. 9º – Serán socios Cadetes aquellos que abonen una cuota mensual y la cuota de ingreso
cuyos montos fijará la Asamblea, debiendo así mismo: a) Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva con venia de su representante legal y ser presentado por dos socios activos, acompañando la documentación que se le exija; b) Ser menores de dieciocho años de edad, tener ocupación honorable y antecedentes morales. En caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva, se regirá por las mismas disposiciones que al respecto existen para los socios activos. una vez cumplido sus dieciocho años de edad, pasarán automáticamente a la categoría de activos, quedando eximidos de la cuota de ingreso.
ART. 10º – Los socios Honorarios que deseen ingresar a cualquiera de las otras categorías, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este Estatuto para cada una de ellas y en este caso gozarán de iguales derechos y obligaciones que los socios de la categoría a que pertenecen.
ART. 11º – Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión. Son causas de cesantía o expulsión: a) Faltar al cumplimiento de las disposiciones del Estatuto o Reglamentos; b) Observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones del Club, discusiones de carácter religioso, racial o político o participar en la realización de juegos prohibidos o de los llamados “bancados”; c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la Institución para obtener un beneficio económico a costa de ella; d) Hacer voluntariamente daño al Club, provocar desórdenes en su seno notoriamente perjudicial a los intereses sociales; e) Haber perdido las condiciones requeridas por este Estatuto para ser asociado; f) Asumir o invocar la representación del Club en reuniones, actos, etc. de otras instituciones, oficiales o particulares, si no mediare autorización o mandato de la Comisión Directiva.
ART. 12º – En el caso de incurrir en alguna falta no prevista en el artículo anterior, los asociados podrán ser suspendidos en el goce de sus derechos sociales, por un término prudencial que no puede exceder de seis meses.
ART. 13º – De todas las resoluciones adoptadas por la Comisión Directiva en su contra, los asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se realice, presentando al respecto recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva dentro de los quince días de notificados de su sanción.
ART. 14º – Los socios que ingresaron al Club antes del primero de mayo de mil novecientos sesenta y tres y/o que hayan integrado la Asamblea Extraordinaria Constitutiva, serán considerados FUNDADORES sin que ello implique prerrogativa alguna.
OBLIGACIONES Y DERECHOS
ART. 15º – Son obligaciones de los asociados: a) Conocer, aceptar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, Reglamentos y resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva; b) Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales; c) Aceptar los cargos para los cuales fuesen designados; d) Comunicar dentro de los diez días todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva. El socio que no diera cumplimiento al inciso b) y se retrasase en el pago de tres mensualidades, será apercibido por carta certificada. Pasado un mes de la notificación, sin que se normalice la situación de morosidad, será separado de la Institución.
ART. 16º – En los casos de separación por deudas, el socio moroso podrá pedir su reincorporación, presentando una solicitud de ingreso a la Comisión Directiva, quien resolverá al respecto, previo pago de lo adeudado a la fecha de su cesantía. La antigüedad como socio no será readquirida, salvo que el interesado abonare además, la totalidad de las cuotas comprendidas desde la fecha de su separación hasta su reingreso.
ART. 17º – Son derechos de los socios: a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este Estatuto y los Reglamentos, siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren purgando alguna pena disciplinaria; b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que considere conveniente para la buena marcha de la Institución; c) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición de pago de las cuotas hasta un plazo máximo de seis meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia el socio no podrá concurrir al local social sin razón atendible, pues su presencia en el mismo significará la reanudación de sus obligaciones para con el Club; d) Presentar su renuncia en su calidad de socio a la Comisión Directiva, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la Institución o sea pasible de sanción disciplinaria.
ART. 18º – Los socios que deban cumplir el servicio militar estarán exentos del pago de la cuota social hasta treinta días después de su licenciamiento, sin perder el goce de todos sus derechos de asociado y con la obligación de dar cuenta a la Comisión Directiva de su incorporación militar, como así también una vez producida su baja.
TITULO III
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS. SU ELECCIÓN, ATRIBUCIONES Y DEBERES.
ART. 19º – La Institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Secretario de Actas, un Tesorero y tres Vocales Titulares con mandato por dos años, pudiendo ser reelectos. Existirá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de tres miembros titulares que durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por este concepto, sueldo o ventaja alguna. El mandato de los miembros titulares de la Comisión Directiva, será revocable en cualquier momento por decisión de una asamblea de asociados constituida como mínimo con el diez por ciento de los socios con derecho a voto y la sanción de los dos tercios de los asistentes, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho por la masa societaria. Habrá además dos miembros suplentes de los titulares de la Comisión Directiva y uno de los titulares de la Comisión Revisora de Cuentas, los cuales durarán un año en su mandato. , pudiendo ser reelectos.
ART. 20º – Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria, por listas completas con designación de cargos, no aceptándose las tachas de candidatos y en caso de existir, el voto igual se considerará completo. La elección será en votación secreta y por simple mayoría de los socios presentes. En caso de haber una sola lista se podrá votar por aclamación, si la Asamblea así lo resuelve. Las listas de candidatos deberán ser presentadas a la Comisión Directiva con tres días de anticipación al acto, la que se expedirá dentro de las veinticuatro horas de su presentación, a los efectos de su aprobación o rechazo si los candidatos propuestos se hallan o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia.
ART. 21º – Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas se requiere: a) Ser socio activo o vitalicio, con una antigüedad mínima en tal carácter de un año; b) Ser mayor de edad; c) Poseer licencia de radioaficionado argentino; d) Encontrarse al día con Tesorería Social; e) No encontrarse purgando penas disciplinarias.
ART. 22º – La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente una vez por mes por citación de su presidente y extraordinariamente cuando lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los dos días de efectuada la solicitud. Los miembros que faltasen a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, serán separados de sus cargos, previa notificación.
ART. 23º – Las reuniones de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de la mitad más uno, y dos de sus miembros titulares, respectivamente, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes, salvo las reconsideraciones, que requerirán el voto favorable de los dos tercios en otra sesión constituida con igual o mayor número de asistentes que aquella que adoptó la resolución a reconsiderar.
ART. 24º – Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos; b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la Institución, quedando facultada a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolo si fuera necesario, con cargo a dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver sobre admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios; e) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales; f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario y la Cuenta de Ganancias y Pérdidas e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, correspondientes al ejercicio fenecido, como asimismo enviarlas a todos los asociados con la misma anticipación requerida en el Artículo 33º para remisión de las convocatorias a Asamblea; g) Realizar los actos de administración del patrimonio social con cargo a dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesario la aprobación previa de una Asamblea de asociados en el caso de que la operación exceda el 20% (veinte por ciento) del capital social; h) Elevar a la Asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que considere a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades; i) Disminuir o suspender la cuota social de ingreso de cada categoría de asociados por un plazo que no podrá exceder de treinta días al año, y siempre que no fuere dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la Asamblea Ordinaria anual; j) Crear o suprimir subcomisiones que contribuyan al mejor logro de los fines del Club.
ART. 25º – Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Examinar los documentos y libros de la asociación por lo menos cada tres meses; b) Asistir con voz y voto a las sesiones del órgano directivo cuando lo considere conveniente; c) Fiscalizar la Administración, comprobando fehacientemente el estado de Caja y la existencia de los títulos y acciones y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, Estatuto y Reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Ganancias y Pérdidas presentadas por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo; g) Solicitar la convocación de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) En su caso, vigilar las operaciones de Liquidación del Club y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos de la Comisión Directiva violatoria de la ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o en su actuación posterior a ésta, siguieran silenciando u ocultando dichos actos. Para sesionar necesitará la presencia por lo menos de dos de sus miembros, número que será mayoría para adoptar resoluciones. Si por cualquier causa quedara reducida a menos de dos de sus miembros, una vez incorporados los suplentes, la Comisión Directiva deberá convocar dentro de los quince días a la Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.
TITULO IV
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
art. 26º – El Presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente hasta la primer asamblea ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Convocar a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas; b) Decidir con su voto en caso de empate en las votaciones de las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; c) Firmar con el Secretario la correspondencia y todo otro documento del club; d) Firmar con el Secretario de Actas las actas de las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo a lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este Estatuto; f) Dirigir y mantener el orden y respeto debidos; g) Velar por la buena marcha y administración del Club, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos y resoluciones de la Comisión Directiva y asambleas; h) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medidas extraordinarias sin la aprobación de aquella; i) Representar al Radio Club en sus relaciones con el exterior.
TITULO V
DEL SECRETARIO
art. 27º – El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vocal Titular que corresponda de acuerdo al orden de lista y hasta la primer Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Institución; b) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con el Artículo 22º; c) Llevar de acuerdo con el Tesorero el registro de asociados.
TITULO VI
DEL SECRETARIO DE ACTAS
ART. 28º – El Secretario de Actas y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vocal Titular que corresponda de acuerdo al orden de lista y hasta la primer Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Tendrá a su cargo los libros de actas y asistencia a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.
TITULO VII
DEL TESORERO
art. 29º – El Tesorero y en caso de renuncia, ausencia, enfermedad o fallecimiento, el Vocal Titular que corresponda al orden de lista y hasta la primer Asamblea Ordinaria en que se designará el reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; b) Llevar los libros de contabilidad; c) Presentar a la Comisión Directiva balance mensuales y preparar anualmente el inventario, Balance General y Cuenta de Ganancias y Pérdidas que deberán ser sometidas a la aprobación de la Comisión Directiva, para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas; d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de la Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; e) Efectuar en los Bancos oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva a nombre de la Institución y a la orden de “Presidente, Secretario y Tesorero indistintamente de a dos conjuntamente” los depósitos de dinero ingresado a la caja social pudiendo retener en la misma la suma que determine anualmente la Asamblea a los efectos de los pagos ordinarios y de emergencia; f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exijan; g) Los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos deberán ser firmados de acuerdo al inciso e) de este artículo.
TITULO VIII
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ART. 30º – Corresponde a lo vocales titulares: a) Asistir con voz y voto a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; b) Desempeñar las tareas y comisiones que la Comisión Directiva les confíe.
ART. 31º – Los Vocales Suplentes reemplazarán por orden de lista a los Vocales Titulares hasta la próxima asamblea; en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular. , con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducida a menos de la mitad más uno de su totalidad, a pesar de haberse incorporado a todos los suplentes, la Comisión Directiva, en minoría, deberá convocar dentro de los quince días a asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.
TITULO IX
DE LAS ASAMBLEAS
ART. 32º – Habrá dos clases de asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. Las asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico, que se clausurará el día treinta y uno de enero, a los efectos de tratar los siguientes puntos: a) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Ganancias y Pérdidas e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Elección de los miembros de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas que correspondan, previa designación de una Comisión Escrutadora compuesta de tres miembros designados por la Asamblea de entre sus asociados presentes; c) Tratar cualquier otro punto incluido en la convocatoria.
ART. 33º – Las asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el diez por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos en un término no mayor de treinta días y si no se tomase en cuenta la petición o denegara infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección de Personas Jurídicas.
ART. 34º – Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con ocho días de anticipación al acto, conjuntamente con la convocatoria, y siempre que deban ser considerados por la asamblea, se remitirán a cada socio un ejemplar de la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; en el caso de considerarse reformas de estatutos, se acompañará un proyecto de las mismas. En las asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del Día correspondiente.
ART. 35º – Las asambleas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Una hora después de la fijada, si antes no se hubiera conseguido ese número, se reunirá legalmente constituida con el número de asociados presentes, siempre que no fuere inferior al total de los miembros titulares de la Comisión Directiva.
ART. 36º – Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los socios presentes, salvo los casos previstos en este Estatuto que exigen proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en los asuntos relacionados con su gestión. Los socios no podrán hacerse representar en las asambleas en manera alguna.
ART. 37º – Con treinta días de anterioridad, como mínimo, se confeccionará, por intermedio de la Comisión Directiva, un padrón de asociados en condiciones de votar, el que será puesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta las cinco horas anteriores al acto eleccionario. Son condiciones esenciales para participar en las asambleas con voz y voto: a) Ser socio activo, protector o vitalicio con una antigüedad en los primeros caracteres de seis meses como mínimo; b) Encontrarse al día con Tesorería Social; c) no hallarse purgando penas disciplinarias.
ART. 38º – Para reconsiderar resoluciones adoptadas en asambleas anteriores se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.
TITULO X
REFORMA DE ESTATUTOS. DISOLUCIÓN.
ART. 39º – Estos Estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una asamblea convocada al efecto y constituida con la asistencia como mínimo del diez por ciento de los socios con derecho avoto.
ART. 40 º – La Institución solo podrá ser disuelta por la votación de sus asociados en una asamblea convocada al efecto y de acuerdo a las condiciones precitadas por el Artículo 39º. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrá ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otro u otros asociados que la asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas todas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinarán a la Biblioteca Popular Bartolomé Mitre, CUIT 30-52294511-6, con domicilio en la localidad de Caseros, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires.
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El presente Estatuto y sus reformas se halla inscripto en la Matrícula 3140, Legajo 28656, de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
Caseros, febrero de 2015.